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A partir del día 1 de Junio del 2013 entra en vigor el Real Decreto 235/2013 – Procedimiento Básico para la Certificación Energética de los Edificios, según el cual, cualquier propietario que quiera vender o alquilar sus inmuebles construidos con anterioridad a 2007, necesitarán, obligatoriamente, un certificado de eficiencia energética emitido y firmado por un técnico autorizado. El artículo 14.2 del Real Decreto 235/2013 especifica que es obligatorio que la etiqueta energética acompañe a cualquier actividad comercial que se realice para alquilar o vender cualquier vivienda, oficina, local o nave.

El proceso incluye las siguientes fases:

  1. Visita de inspección al inmueble a certificar. Si se realiza adecuadamente, el procedimiento básico de elaboración de la Certificación Energética es una labor compleja que en esencia incluye:
    • Exhaustiva recopilación de datos y medidas in situ para el estudio. Incluyendo materiales constructivos empleados, composición de cerramientos, calidad de carpinterías y vidrios, características de sistemas energéticos de calefacción y refrigeración, y en casos de edificios terciarios, de la instalación eléctrica, orientación del inmueble y patrones de sombras, etc.
    • Investigación de datos catastrales, fechas de construcción y/o rehabilitación, climatología.
    • En el caso de certificarse un edificio completo, se visitarán todas las zonas comunes y azoteas así como alguna vivienda del mismo.
  2. Cálculo de la calificación de Eficiencia Energética del inmueble. Con los datos recopilados en la visita y el proceso de investigación posterior, se calculará la calificación energética del inmueble por personal técnico cualificado y titulado con formación específica para dicha labor. Se empleará a tal efecto exclusivamente software reconocido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
  3. Elaboración de exhaustivo informe justificando la obtención de la etiqueta energética adecuada, siendo A la más favorable y G la más desfavorable. Así mismo y según normativa, se propondrán al menos 3 medidas correctoras para la mejora de la eficiencia energética del inmueble así como su valoración económica y amortización de la inversión si procede.
  4. Entrega del Certificado Energético firmado por el técnico en el Registro Oficial creado a tal efecto con el fin de que la Administración emita la Etiqueta Energética para el inmueble. Es necesario señalar que, de no entregarse a la Administración el Informe del Certificado Energético el proceso quedará incompleto, siendo la Etiqueta Energética lo que debe poseer el propietario del inmueble a alquilar o vender.




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