Inspecciones técnicas de edificios


Según el artículo 30 de la Ley sobre la I.T.E. se deberán inspeccionar los siguientes puntos, que de forma general se hacen de forma visual, pero en caso de ser oportuno les podríamos recomendar la apertura de cala supervisada, para tener más exactitud sobre la posible patología, recogiendo las novedades para la ITE 2012.

El proceso incluye las siguientes fases:

  1. Realizar visita de inspección a la totalidad de la finca, tanto en zonas comunes como en viviendas particulares.
  2. Estado general de la estructura y cimentación.
    • Estado general de las fachadas interiores, exteriores y medianeras del edificio, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, como petos de terrazas, placas, etcétera, y de las patologías que puedan afectar a la integridad del edificio tales como fisuras y humedades.
    • Estado general de conservación de cubiertas y azoteas.
    • Estado general de la fontanería y la red de saneamiento del edificio.
    • Sostenibilidad y eficiencia energética del edificio, con objeto de fomentar medidas de eficiencia energética, pero que no afectarán al carácter favorable o desfavorable de la ITE, tiene carácter de “toma de datos” para la administración.
    • Accesibilidad, con medidas orientadas a conseguir que los edificios sean más accesibles para todas las personas.
  3. Análisis del estado del edificio, principalmente en seguridad y redacción de informe de ITE según impresos homologados del Exc. Ayuntamiento de Madrid o municipio en el que se encuentre el inmueble y gestión completa del trámite en la Junta de Distrito.
  4. Elaboración de informe complementario, con documentación fotográfica explicativa y recomendaciones sobre los posibles trabajos a realizar.
  5. Asesoramiento técnico en la elección de empresa constructora encargada de la subsanación  de deficiencias detectadas en la ITE, mediante la redacción y aporte de mediciones ciegas y posterior comparativo de las posibles empresas candidatas.
  6. Redacción del Certificado de Idoneidad tras comprobación de los trabajos de subsanación y presentación en la Junta de Distrito correspondiente.

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